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Estadístiques del parlemneIF
Rudyard Kipling's Verse
If you can keep your head when all about you
Are losing theirs and blaming it on you,
If you can trust yourself when all men doubt you,
But make allowance for their doubting too;
If you can wait and not be tired by waiting,
Or being lied about, don't deal in lies,
Or being hated, don't give way to hating,
And yet don't look too good, nor talk too wise:
If you can dream-and not make dreams your master;
If you can think-and not make thoughts your aim;
If you can meet with Triumph and Disaster
And treat those two imposters just the same;
If you can bear to hear the truth you've spoken
Twisted by knaves to make a trap for fools,
Or watch the things you gave your life to, broken,
And stoop and build 'em up with worn-out tools:
If you can make one heap of all your winnings
And risk it on one turn of pitch-and-toss,
And lose, and start again at your beginnings
And never breathe a word about your loss;
If you can force your heart and nerve and sinew
To serve your turn long after they are gone,
And so hold on when there is nothing in you
Except the Will which says to them: "Hold on!"
If you can talk with crowds and keep your virtue,
Or walk with Kings-nor lose the common touch,
If neither foes nor loving friends can hurt you,
If all men count with you, but none too much;
If you can fill the unforgiving minute
With sixty seconds' worth of distance run,
Yours is the Earth and everything that's in it,
And-which is more-you'll be a Man, my son!
Tinc en el meu poder unes imatges compromeses d'un personatge que "pulula" per aquí, que demostren la seva felicitat després de probar (per via respiratòria y en forma de fum) l'especialitat Kronic.
Estic disposat a escoltar ofertes per a la seva publicació (o no-publicació), de fet l'autor de les ja esmentades fotos ha requerit la seva exposició pública que retrassaré per veure què en puc treure. :P
En vista de que algunos contertulios están un poco molestos con mi modo de debatir, he decidido abrir este espacio. En él, os invito a que practiqueis la ya arcaica práctica de la lapidación, verbal, se entiende, a modo expiatorio. Que yo quiero dormir tranquilo leñe!. Aunque pueda prometer y prometa, ser mas cuidadoso con mis comentarios mordaces, sólo el tiempo dirá si dicha misión está a mi alcance. Ya se sabe, la cabra tira al monte. Pido disculpas a todos aquellos que se hayan sentido afectados u ofendidos conmigo y les invito a que tiren la primera piedra.......
saluditos flanders (pa que no tireis mu fuerte)
Se corren el dia 3/10/04, con el siguiente programa:
8h40-9h55--> Warm up WSBN
10h10--> 1ª Carrera WS light (17 vueltas/máx. 30')
11h45--> 1ª Carrera WSBN (18 vueltas)
12h30--> 2ª Carrera CTO. España Fórmula junior 1800 (12 vueltas, máx. 25') NOTA: La primera carrera se corre le sábado
13h15--> 2ª Carrera WSL (17 vueltas/máx. 30')
14h15--> 2ª Carrera WSBN (26 vueltas - PIT STOP 5/18)
Entradas disponibles: Alrededor de 70 (totalmente cierto). Por lo tanto, si alguien necesita que lo diga.
La primera lista de asistentes, corregidme si me equivoco, es: Devorao, Gualdi, Xin y Gindaltónic.
Salu2
Señores, lamento comunicar que, pese al alud de adhesiones recibidas, el promotor de la salida al Aneto (devorao), ha decidido abandonar el proyecto.
Preguntado sobre los motivos, el sudodicho individuo a aducido cosas del estilo, "es que la coyuntura ecosanitaria... ...no hace recomendable... ...por lo que se desiste de la realización de tan magna obra.", "la falta de subvenciones por parte de los esponsor...", "los intentos del gobierno actual por evitar la explotación de inmigrantes imposibilita la contratación del número de sherpas necesarios" y en fin todo un regero de motivos a qual mas cierto e irrefutable.
En fin, cuelgo esto aquí en un intento de dar la máxima difusión a tan luctuosa nueva, no sea que queden un monton de despistados que se presenten en la renclusa preguntando por "un grupo de alocados, mis amigos son así, que pretenden subirse ahí".
Fent neteja de la meua videoteca, he trobat una petita joia -1hora i vint minuts-, una de les primeres pel.licules de Stanlik Kubrik "Caminos de gloria", de l'any 1957, amb el "candungas" (Kirk Douglas). Va estar prohibida fins dates recents no sols aquí pel "paco" sinò també a frança, terra de les libertats. La veritat, és molt bona.
Proposaria de fer un dia un passi, jo duc la peli, algú (qui pot ser?) posaria el pis i el video (VHS), i si es vol fer al vespre, ja cercarem una fórmula pel sopar (Xines, Bola de Oro...).
Més info a: http://www.ymdb.com/movies_view.asp?movieid=19 i http://kubrickfilms.warnerbros.com/mainmenu/mainmenu.html
Extracte d'una altra Web: Nació el 26 de Julio de 1928 en Nueva York... ....PATHS OF GLORY Caminos de Gloria (1957) marcó el surgimiento de Kubrick como un director reconocido por la crítica. Esta es una poderosa película, en la que Kubrick sintetiza la lección que aprendió sobre la composición y los movimientos de cámara. Probó que su talento tenía lugar en Hollywood con SPARTACUS Espartaco (1960...
S'esperen adhesions.
Ha sortit la versió 1.0 del super navegador Mozilla Firefox! Jo de vosaltres me l'instalava, és la bomba :) Té tots els premis possibles com a millor navegador, va ràpid i és fàcil d'utilitzar.

Per cert, qui vulgui un compte de mail d'un gigabyte - o sigui 1000 MB - gratis que m'ho digui. Amb sort en puc aconseguir de gmail que és el mail que pertany al google.
P.D: És tot gratuït, no tinc comissió, ho prometo ![]()
Bien, doy materia para polemizar un rato ya que, a pesar de que todas las aseveraciones se basan en hechos e interpretaciones legales, los temas son de lo más variopinto.
Si los interpelados recuerdan algún otro tema que pueda no quedar respondido en la siguiente exposición, no es por falta de argumentos o pereza de mostrarlos, sino porque no los recuerdo (para mí ya es mucho haber recordado textualmente tantos puntos de conflicto de una conversación en vivo), con lo cual abro la puerta a que soliciten respuesta a aquellos temas que crean quedan en el aire.
Del siguiente extracto del Código Civil, mataré tres pollos de un plumazo.
1. Prohibir vs. No permitir
2. Validez de la legislación y tratados internacionales en el ámbito jurídico español.
3. Fundamentos de derecho del matrimonio
Artículo 32. Punto1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Artículo 32. Punto 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Y en esta misma línea se pronuncia el Código Civil, que pasa por ser la ley que debe regulas las formas, la edad...
Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este código.
Artículo 45. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo de consentimiento se tendrá por no puesta.
Artículo 46. No pueden contraer matrimonio:
1. Los menores de edad no emancipados.
2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Artículo 47. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenado como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
· Redactado en su totalidad por ley 30/1981 de 7 de Julio
Y dada la naturaleza de la redacción de los artículos 32 de la CE y 44 del Código Civil, no queda claro si se refiere a que solo puede realizarse entre ellos o pretende extender la iniciativa del matrimonio a ambos sexos (tradicionalmente la mujer no podía tomar tal iniciativa). No quedando claro éste supuesto básico, es plausible afirmar que no están “expresamente prohibidos” los matrimonios homosexuales, y de hecho en eso se basan las comunidades gay/lesbica para reivindicar un derecho implícitamente reconocido.
Por otro lado, el Código Civil, establece respecto del matrimonio lo siguiente:
Punto 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Punto 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
Punto 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Punto 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin prejuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Punto 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en el “Boletín Oficial del Estado”
Punto 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Punto 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, atendiéndose al sistema de fuentes establecido.
· Nueva redacción dada por Decreto 1.836/1974 de 31 de mayo
Del artículo anteriormente citado se deduce que, si sobre alguna materia no existe legislación, ya sea a favor o en contra, los jueces procederán según la costumbre (en algunos medios jurídicos se usa para definir el mismo concepto la expresión “usos y costumbres”).
Hecha las anterior interpretaciones, y no sé si cabe otra, creo poder afirmar que si no están en términos legales expresamente prohibidos los matrimonios homosexuales, explícita ni implícitamente, se produce un vacío legal que comporta la necesidad de recurrir a la segunda fuente de la ley, los “usos y costumbres”, y esto es, tradicionalmente el matrimonio siempre ha sido solo entre hombre y mujer.
De lo expuesto se desprende que:
A) No están “explícita o implícitamente prohibidos” (nadie los prohíbe) los matrimonios homosexuales
B) No están permitidos (sin existir prohibición no pueden realizarse) en tanto no existe tradición, uso o costumbre que los permita o justifique.
4. Respecto a la adopción
No los transcribo todos por ser muchos y muy largos pero en síntesis dicen lo siguiente:
· Existe adopción simple y plena.
· Los requisitos básicos para ambas son: Hallarse en el ejercicio de todos los derechos civiles, tener 30 años cumplidos y 16 mas que el adoptado (sí es por “marido y mujer”-¿no habla de matrimonio?- basta con uno de ellos).
· No pueden adoptar: Aquellos a quienes su estatuto religioso les prohíba el matrimonio, el tutor respecto al pupilo si no están las cuentas claras, un cónyuge sin consentimiento del otro.
· Nadie puede ser adoptado por mas de una persona.
El artículo 178 lo transcribo literalmente porque no lo comprendo y no sé si dice que, entre otros, los viudos/solteros/divorciados pueden o que los viudos/solteros/divorciados pueden solo junto con uno de los cónyuges y siempre respecto al hijo del consorte. En éste artículo me pierdo, help.
Artículo 178. Sólo podrán adoptar plenamente: Los cónyuges que vivan juntos y procedan de consumo; el cónyuge separado legalmente; las personas en estado de viudedad, soltería o divorcio, y uno de los cónyuges, al hijo de su consorte.
Si la redacción viene a decir:
Pueden adoptar plenamente
1. Los cónyuges...
2. El cónyuge..., al hijo de su consorte.
3. Las personas... y uno de los cónyuges, al hijo de su consorte.
Entendería yo que los puntos 2 y 3 se refieren a que se retiene la patria potestad por cualquiera de los cónyuges en ausencia de la otra parte. Y que el mecanismo legal pasa por el replanteamiento de ésta (la patria potestad) y que merced al supuesto 2 se produce la tácita reconducción. Y en el supuesto 3 la redistribución de ésta entre los nuevos cónyuges.
En caso de otras interpretaciones, tendría razón PinPin, se aceptan las adopciones monoparentales, aunque la verdad, en otras fuentes me ha llegado la aseveración de que no están permitidas.
2. Validez de la legislación y tratados internacionales en el ámbito jurídico español.
En cuanto al sometimiento de España a las recomendaciones y exigencias de los organismos internacionales. Y digo recomendaciones y exigencias (nunca leyes) ya que la ONU, la HAYA, Bruselas, y cualquier otro organismo internacional con plenos (miembros parlamentarios y con voto) son órganos o instituciones consultivos, no legislativos.
Además de lo dicho en el artículo 1. Punto 5 del Código Civil, existe otra fuente de rango superior, que se refiere expresamente a este hecho, la Constitución Española, que por ser la norma suprema del ordenamiento jurídico español, debe y fue modificada para poder acomodar las leyes y tratados internacionales, especialmente las directrices que emanan de la CEE.
Artículo 10. Párrafo 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Bien, que no nos confunda el enunciado. No debe interpretarse que en España rigen todos los preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que para la interpretación de los derechos fundamentales y las libertades explícitamente reconocidos en la Constitución se procederá según el espíritu que emana de dicha Declaración y de los demás acuerdos y tratados que España quiera ratificar (y además según el Código Civil. Art.1 debén publicarse en el BOE antes de tener vigencia). Y no, no es lo mismo un supuesto que otro.
Respecto a cuales son esos derechos, su alcance, restricciones y suspensión, se desarrollan en el mismo Título I. Capítulo II – Derechos y libertades artículos del 14 al 38, Capítulo III – De los principios rectores de la política social y económica artículos del 39 al 52, Capítulo IV – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales artículos 53 y 54, Capítulo V – De la suspensión de los derechos y libertades artículo 55 único.
5. Pena de muerte.
Respecto a la supremacía de los derechos inalienables, el derecho a la vida y la no aplicación de la pena de muerte en España.
Constitución Española. Título I. Capítulo II Artículo 15. Todos (los españoles) tienen derechos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
En otras palabras, la pena de muerte esta abolida en España salvo que a unos cuantos lunáticos les dé por decidir que no. De todo ello cabe deducir que sin lugar a dudas en la conyuntura actual no cabe aplicar la pena de muerte, pero sin perder de vista que esta contemplada su utilización en España en determinados supuestos, eso si, previo aviso a la ciudadania sic.
6. Privación de libertades en caso de declaración del estado de excepción.
En cuanto a A) se pueden recortar las libertades en casos de excepción y B) no se pueden recortar o limitar todas ni mucho menos de cualquier manera.
Constitución Española. Título I. Capítulo V Artículo 55. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d) y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del Estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción......
En síntesis, o sea muchas palabras, solo son susceptibles de privación o suspensión los siguientes derechos debidamente tipificados en la CE:
· Privación de libertad.
· Detención preventiva máxima de 72 horas.
· Ser informado de los derechos y cargos durante la detención.
· El “habeas corpus”.
· Inviolabilidad de domicilio.
· Garantías respecto al secreto de las comunicaciones.
· Elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
· Entrada y salida de España.
· Libre expresión de ideas, pensamientos y opinión.
· Comunicar y recibir libremente información.
· Secuestro de publicaciones, grabaciones y medios de información.
· Derecho de reunión pacífica.
· Manifestación.
· Huelga.
· Adoptar medidas de conflicto colectivo entre trabajadores y empresarios
Todos los demás derechos reconocidos en la CE y las normas refrendadas por España en virtud del artículo 2 de la CE. son inalienables (salvo lo expuesto del derecho a la vida en el artículo 15) y no, nadie se los puede pasar por el forro mientras persista la preeminencia de la CE.
7. Mecanismos para la declaración de guerra.
En cuanto al derecho nacional, que no internacional, del Sr. Presi para declarar guerra, y sus responsabilidades internacionales por ello.
Constitución española. Título II – De la corona. Artículo 63. Apartado 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
De lo que se desprende que si al bigotes se le hubiese ocurrido decir que lo de Irak era una guerra, implícitamente habría reconocido que ha existido una declaración de guerra, y al margen de las consecuencias internacionales (ONU, HAYA y demás), hubiese incurrido en usurpación de funciones de las Cortes Generales (aprobación) y de la corona (regencia), y ambos son motivos mas que suficientes para que lo corran a gorrazos. Luego bien, lo de Irak es ayuda humanitaria y que nadie espere que el PP diga lo contrario.
En cuanto a como lo haría el Rey para declarar la guerra, posiblemente con un “españoles todos, baal, bla, bla, en esta hora tan triste, bla, bla, bla, y es mi deber declarar la guerra a, bla, bla, bla. ¿Porque lo haría así?, pues por que existe lo que se ha dado en denominar “normas protocolarias”, y la autorización de las Cortes Generales respecto al Rey, deberías ceñirse al protocolo establecido, y este es, “Sr.Juanca, las Cortes se han reunido y han decidido con el quórum suficiente y tal como se ratifica en el presente documento que Vd. debe declarar la guerra a XXX.”, y esto faculta a la Corona solo a declarar la guerra, ni dar patadas en el culo a los otros, ni joder al enemigo, ni otras lindeces que seguramente serian las formulas preferidas por el sistema americano.
Aquests dies de post-vacances son dificils de passar a la feina sense alguna activitat amb la que pasar el temps. Nosaltres - els de la feina - ens hem dedicat a crear uns petits poemes japonesos anomenats haikus. Nivell, no en tenen pero es divertit fer-los. Proposo com a petit exercici literari que proveu de fer-ne, i publicar-los es clar, és molt fàcil!
Els hem penjat a www.seguim.com/libertas/haiku
Aqui uns exemples:
los arrabales
a raudales la sangre
huye orgullosa
i també
huyen las hojas
se peina el viejo roble
con un rastrillo
a veure si algú s'anima!
Si en vez de calcular la edad en años la calculáramos en septiembres, nos daríamos cuenta del mérito que tiene ir saliendo adelante. Pregúntese cuántos septiembres tiene usted e intente evocar cada uno de ellos. Por alguna parte de su memoria debe estar aquel septiembre remoto en el que fue abandonado por mamá o papá (quizá por ambos) frente a las fauces de un monstruo al que llamaban colegio. Y el septiembre en el que usted, tras espectaculares mutaciones, entregó a su hijo al mismo monstruo. Medida en septiembres, la vida es una sucesión de estremecimientos, de desgarros. Los editores de fascículos ponen su maquinaria a cien durante estos días fatales porque saben que necesitamos colocar nuestro afecto en algo que nos garantice un mínimo de continuidad, sean cursos de inglés o colecciones de novelas románticas.
Semanas más tarde, al comprobar que somos capaces de sobrevivir a este mes inhóspito, abandonamos la colección de cajas chinas, el fascículo histórico y el propósito de ser buenos. Para entonces, la rutina ha construido una coraza que nos protege de la intemperie. Septiembre duele porque nos sorprende sin callo y con la ropa del verano, pese a que las mañanas tienen la temperatura del mármol. Combatimos esa desnudez con propósitos (a menudo, con despropósitos) e intenciones cuyo fin no es otro que el de ocultar el miedo. Hay estrenos de cine y novedades literarias que contribuyen a lanzar ese mensaje de que no pasa nada, nada. Y es verdad: superaremos este septiembre como los del resto de nuestra vida. En diciembre los niños ya no llorarán al quedarse en el cole, el abrigo nos protegerá del frío y habremos abandonado la descabellada idea de dejar de fumar o de aprender inglés.
A veces, las noticias de primera página acentúan el carácter desabrido de este mes. Mañana, cuando se cumpla otro aniversario del día en el que vimos saltar a la gente desde las ventanas de las Torres Gemelas, aún no habremos digerido el desastre de esa escuela rusa que inauguró el curso escolar con una lección magistral de espanto. No hay fascículo ni proyecto que alivie tanto desamparo, así que quizá no sea buena la idea de calcular la edad en septiembres.
A tenor de lo discutido en fecha incierta sobre los heterosexuales y "los otros", hago eco de lo expuesto por mi compi Robert Baldini (mi primo, el de zumosol).
Como podreis observar, todas las fuentes que he seleccionado son claramente tendentes a mi postura "experimentos con gaseosa", aunque eso si, he hecho mios algunos nuevos argumentos, que sin formar parte inicialmente de mi posicionamiento, si hago mios ahora en la parte en que coinciden con mi credo. En fin, no es casual la "tendencitis" de las fuentes, puesto que para eso las he seleccionado.
No tengo necesidad, o eso creo, de consultar fuentes "pro-adopción", puesto que creo conocer lo esencial de sus argumentos, y estoy convencido de que vosotros también.
Así pues el objeto de la presente exposición, no es el de convencer a nadie, sino ofrecer una nueva visión del asunto que quizá se os ha privado de conocer. Para finalizar, resaltar una idea que creo que es una verdad como un tempo:
Desde hace ya bastante tiempo existe una caza de brujas en la comunidad de profesionales de Psicología, con origen en el lobby gay, a través de la cual ya no puede hablarse de "terapias" de la homosexualidad y que tiñe de sospecha de homofobia cualquier asomo de posición científica independiente respecto a dicho lobby gay.
Así falta estímulo profesional para estudios objetivos sobre el tema, desde el momento que unicamente existen interesados en hacerlo desde una posición tomada "proadopción gay".
Por otra parte, de haber algún profesional independiente interesado en esa investigación, le faltaría el campo de estudio, pues lo que suele estudiarse es la situación de niños que viven con su padre biológico producto de un anterior matrimonio.
el artículo completo en : http://pp20013.free.fr/Mona%20Kala.htm
Y "re-finalmente", para los pijoso, NO COMPARTO TODO LO QUE EXPONEN LAS FUENTES AL 100%, solo quiero haceros ver que 1) la cuestión no es tan simple y 2) hay motivos sobrados, iglesia aparte, de discrepar con la adopción.
A) LA ADOPCIÓN ES UN DERECHO DE LOS ADOPTADOS, NO DE LOS ADOPTANTES.
La institución de la adopción no es un derecho de los adoptantes, sino, un derecho del adoptado. Tal derecho de adopción no existe, en puridad, ni siquiera para las familias heterosexuales.
Desde siempre el Estado ha estructurado la adopción por el sistema de SUSTITUCION, es decir la imitación a lo que fue o debió ser la familia biológica del niño. Por tal motivo, se prefiere la adopción por matrimonios legítimos, obviamente, conformados por un hombre y una mujer, para que el niño tenga un padre (Varón) y una madre (mujer). Por lo mismo, muy antes de cualquier activismo homosexual, no se permitía la adopción por individuos solteros o parejas no unidas en matrimonio y nadie hablaba de "discriminación" entonces. ¿Por qué habría de haberla ahora, contra la pretensión de la "adopción" por gays? . El activismo homosexual proadopción quiere considerar a la misma como un "derecho" de los adoptantes, para satisfacer un igualitarismo de familia biológica imposible, como si los niños fueran ositos de peluche con los que encariñarse.
B) Inconvenientes de la adopción por parejas homosexuales
http://pp20013.free.fr/inconv.htm
C) Sintesis: El estado de la cosa.
http://www.berrom.com/matrimonio-gay-parejas-de-hecho.HTM
Mas opiniones del autor de A) y B) en: http://pp20013.free.fr/Opiniones.htm
De dijous a diumenge de la setmana que vé fan la Fira de Teatre al carrer de Tàrrega. De moment tres exaltats tenim la idea d'anar-hi com a minim un dia. Més informació a http://www.firatarrega.com/
